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La accesibilidad a los edificios públicos y la disponibilidad de casas y apartamentos adaptados, es esencial para la independencia de las personas con EM.
Muchas personas con EM con discapacidades que limitan su movilidad y que requieren el uso de ayudas, de scooters y/o de sillas de ruedas, encuentran en ocasiones que las viviendas y los edificios comunitarios no son accesibles ni fáciles de utilizar. Por ejemplo, los edificios comunitarios y los hogares que requieren subir y bajar escaleras, suponen a menudo que partes importantes de la casa o del edificio no puedan ser utilizadas por una persona en silla de ruedas. Una necesidad básica de las personas con EM es que la vivienda y edificios públicos se preocupen por sus problemas específicos y que provean acceso a los servicios que necesitan y a las actividades que desean realizar.
10.1. Vivienda
10.1.1. Las personas con EM deben tener acceso a las adaptaciones básicas de sus hogares, con el fin de permitirles residir en su comunidad tanto tiempo como sea posible. Ref 3,8,38,42,47,124,165,191
10.1.2. No debe excluirse a las personas con EM de los préstamos, concesiones u otras formas de ayuda financiera para poder llevar a cabo las adaptaciones en su hogar requeridas por su enfermedad. Ref 3,8,38
10.1.3. Un importante porcentaje de nuevas viviendas debe ser accesible desde su diseño y construcción iniciales, y no requerir adaptaciones posteriores para que se convierta en una vivienda accesible para las personas con EM. Ref 3,8,38,191
10.2. Accesibilidad a edificios comunitarios
10.2.1. Los edificios comunitarios, especialmente las oficinas gubernamentales y los entornos educativos, deben ser accesibles a las personas con EM. Ref 8,47,57
10.2.2. Los nuevos edificios públicos deben ser diseñados y construidos para que sean accesibles a las personas con EM y otras discapacidades. Ref 3,8,57
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